Qué es el RNBD, quién debe registrarse, plazos del reporte anual y semestral, y cómo evitar sanciones de hasta $3.501 millones.
Si tu empresa maneja datos de clientes, empleados o proveedores, probablemente ya escuchaste la sigla RNBD y sentiste ese pequeño nudo en el estómago: ¿me aplica? ¿ya debería haberlo hecho? ¿qué pasa si no lo hago?
No estás solo. El RNBD no es un trámite aislado: es el resultado de haber implementado (o no) tu Ley de Protección de Datos Personales de verdad.
Es el directorio público de las bases de datos personales del país, administrado por la SIC. Un reporte mal diligenciado puede generar, por sí solo, un requerimiento.
Debes cumplir dos condiciones: estar constituido como sociedad o entidad sin ánimo de lucro, y tener activos totales iguales o superiores a 100.000 UVT (aprox. $4.979.900.000 en 2026).
El anual (2 enero-31 marzo) y el semestral de reclamos (cortes en febrero y agosto). Error común: creer que hay que subir la base de datos completa en vez de la información general sobre ella.
Multas de hasta 2.000 SMMLV, aproximadamente $3.501 millones con el salario mínimo de 2026, más cierre temporal (hasta 6 meses) o definitivo si hay datos sensibles.
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