Instalar cámaras no es solo una decisión tecnológica. Cuando las imágenes permiten identificar a una persona, captarlas, almacenarlas o incluso observarlas en tiempo real constituye tratamiento de datos personales.
Instalar cámaras no es solo una decisión tecnológica. Cuando las imágenes permiten identificar a una persona, captarlas, almacenarlas o incluso observarlas en tiempo real constituye tratamiento de datos personales.
Dentro de una empresa, la vigilancia debe responder a una finalidad concreta y ser necesaria y proporcional. No basta con que el inmueble sea privado: trabajadores, visitantes y clientes conservan su derecho a la privacidad. No deben instalarse cámaras en lugares que comprometan la intimidad, como baños o vestuarios.
En espacios públicos o abiertos al público también existen límites. Estar en la calle no convierte la imagen de una persona en un dato de libre uso. El tratamiento debe respetar los principios de protección de datos; una cámara empresarial no debería captar más espacio del necesario para su finalidad.
Además, un letrero que solo dice “zona vigilada” resulta insuficiente. El aviso debe identificar al responsable y sus datos de contacto, explicar la finalidad, informar los derechos de las personas e indicar cómo consultar la política de tratamiento. Debe ser visible y legible.
Las grabaciones tampoco deben conservarse indefinidamente ni quedar disponibles para cualquier empleado. Es necesario limitar el acceso y guardarlas únicamente durante el tiempo necesario para cumplir su finalidad.
La pregunta no es solo dónde instalar cámaras, sino cómo proteger a quienes aparecen en ellas.
En Karina Molano Consultoría Legal acompañamos a su empresa a revisar avisos, accesos y conservación de grabaciones, para que la seguridad no se construya a costa de la privacidad.
Michell Monsalve Perfetti
Abogada Consultora
Karina Molano Consultoría Legal
